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Seguros para carreras populares

Seguros para carreras populares

En los últimos años han proliferado las carreras populares, marchas ciclistas y eventos deportivos. Su duración suele ser breve de uno a tres días. Para estos casos hemos diseñado un programa de aseguramiento exclusivo que comprende básicamente dos seguros (Accidentes y Responsabilidad Civil) y otros accesorios dependiendo de la importancia del evento.

La legislación establece la obligatoriedad de aseguramiento en carreras populares, marchas y carreras ciclistas y en general todos los eventos realizados en vía pública. Legislado en el Real decreto 1428/2003 de 21 de noviembre.

Los seguros que ofrecemos son:

  • Conocimiento.
  • Pólizas adaptadas a la legislación.
  • Agilidad y facilidad de contratación.
  • Experiencia en el sector.
  • Seguimiento de los siniestros.

Nuestro modelo es ágil y flexible para adaptarnos a las necesidades de los organizadores, os facilitamos toda la documentación y para obtener las licencias de forma rápida y sin problemas.

“Experimenta la sensación de correr teniendo la seguridad de que todo está bajo control”

  1. Que seguros debo de contratar.

    Por normativa según RD 1428/2001 eventos deportivos en via publica hay que contratar un seguro de Responsabilidad civil con un capital mínimo de 450.000 € y un seguro de accidentes con las garantías que marca el real RD 849/1993. (Ver apartado legislación) Por otro esta es la legislación nacional pero hay localidades y comunidades autónomas que establecen sus propia normativa por lo que es conveniente informarse de las necesidades o bien consultarnos a nosotros.

  2. Cuando contrata una póliza el cliente ¿que os le facilitamos?.

    a. Póliza
    b. Parte de accidentes
    c. Normas de actuación
    d. Centros médicos concertados que estén cerca de donde se realiza la prueba, siendo siempre centros de reconocido prestigio.

  3. ¿El listado de asegurados cuando se debe de enviar?

    Como máximo el viernes antes de la prueba hasta la hora límite de las 12:00 de la mañana.
    a. Y si se cierran inscripciones después? Deben enviar el listado que tengan hasta el viernes a las 12.00 y el resto a un e-mail que se les facilitará antes de que empiece la prueba, y estarán asegurados

  4.  ¿Cómo se paga la prima?

    Por transferencia antes del inicio de la prueba o domiciliado.

  5. ¿Qué necesitamos para formalizar la póliza?

    Rellenar una ficha de cliente y enviar el listado de asegurados.

Seguros Obligatorios: Pruebas deportivas en vía pública

Pruebas deportivas en vía pública

A – Según el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en su Anexo II, Sección I, Artículo 14, sobre pruebas deportivas en la vía pública dice:

“Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.”

B – El Seguro Deportivo cubre los accidentes sufridos con motivo de la práctica oficial de los deportes y eventos deportivos según el R.D. 849/1993, de 4 de Junio.

Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. (Vigente hasta el 13 de octubre de 2008)

Artículo 12. Límites cuantitativos.

1. El importe máximo de la cobertura del aseguramiento de suscripción obligatoria ascenderá a los siguientes importes:
a. Por daños corporales: 350.000 euros o 58.235.100 pesetas, por víctima.
b. Por daños en los bienes: 100.000 euros o 16.638.600 pesetas, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados.
c. Por gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.
d. Por gastos de entierro y funeral en caso de muerte: según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que se justifique.

Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados

Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados

1.- Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.

2.- Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

3.- Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

4.- Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

5.- Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 6.000 €, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es
compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.

6.- Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente
deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 12.000 €.

7.- Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 6.000 €.

8.- Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin
causa directa del mismo, por un importe mínimo de 1.800 €.

9.- Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un
accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.

10.- Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por
accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 240 € como mínimo.

11.- Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.

12.- Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.

13.- Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.

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Teléfono: 963 066 024 – 671 486 569 – 607 696 707

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